Lo que ha hecho este individuo es un delito tipificado en el Código Penal:
Artículo 592.1: Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.
La AVT ha rectificado posteriormente, señalando que ha sido un error, dado que lo que querían era que se expulsara de los organismos internacionales a ETA y a su entramado. ¿Tendrán los señores de la AVT la amabilidad de señalar a qué organismos internacionales pertenece ETA? Desde luego, no a la ONU ni a la UE.
¿A qué juega este majadero?
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