08 marzo 2006

Inaudito: ¡estoy de acuerdo con Rajoy!

Parece increible, pero así es. Estoy de acuerdo con Rajoy en que el polémico presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando, ni tiene por qué, ni debe acudir al torpe llamamiento que le ha hecho la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Y no es porque me caiga bien este magistrado que hizo su carrera judicial a la sombra del franquismo y que ahora sólo disimula ser demócrata. Tampoco por hacerle de menos a una de las Cámaras que representan al pueblo español. No es eso. Es que el cráneo privilegiado que tuvo la ocurrencia de citarle ha perdido la ocasión de poner en evidencia el desprecio que siente este señor hacia la representación popular (como ha dejado de manifiesto en las veces en que, sin ser requerido para ello, alentó la redacción de informes absurdos y contrarios a varias iniciativas legislativas del actual Gobierno).

Verán, cualquiera que tenga unas mínimas nociones de Derecho constitucional sabrá que es obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras (art. 76.2 CE), pero que la normativa de desarrollo de este precepto de la Constitución, la Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, sólo recoge esta obligatoriedad cuando se trate de una Comisión de Investigación, y, por suerte o por desgracia, la Comisión de Justicia del Congreso no tiene tal carácter.

Por si fuera poco, la materia sobre la que se pedía su comparecencia era la explicación de una sentencia del Tribunal Supremo al etarra Parot. Vamos a ver, las sentencias se explican en sí mismas, y a los particulares y al resto de las autoridades sólo les queda cumplirlas, y, si no están de acuerdo con ellas, recurrirlas ante la instancia procesal correspondiente. Como las sentencias del Tribunal Supremo son irrecurribles (salvo ante el Tribunal Constitucional en amparo por violación de derechos fundamentales), realmente es que no hay nada que explicar que no venga ya explicitado en la misma sentencia. Y cuando los jueces y tribunales dictan sentencia, lo hacen de tal manera que son "independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley" (art. 117.1 CE), por lo que sólo rinden cuentas por ello ante el mismo Poder Judicial, nunca fuera, ya sea porque sus sentencias sean revisadas en posterior instancia o porque el Consejo General del Poder Judicial o las Salas de gobierno de los Tribunales adopten medidas disciplinarias contra ellos. Es decir, que el Poder Legislativo no pinta nada en todo este asunto.

Así que a Hernando no le pueden buscar las cosquillas por no haber acudido a declarar, y además se ha burlado de las Cortes Generales y le ha hecho ganar un punto al PP, que le apoyó desde el principio. Les ha salido la jugada redonda.

Pero, en fin, cambiemos de tema, que hay cosas en el eclesiasterío que a uno lo ponen los pelos de punta. Como, por ejemplo, las últimas declaraciones de Agustín García-Gasco, arzobispo de Valencia por la secta católica, el mismo que tenía de propagandista a un cura que decía que si a las mujeres se las maltrata, es que algo habrán hecho para merecerlo. Pues bien, este García-Gasco es un trolero, mentiroso, falsario, mendaz y todos los demás sinónimos de la palabra "embustero" que se les pueda ocurrir. ¿Por qué? Porque no es cierto que las palabras "padre" y "madre" desaparezcan del Registro Civil ni del Libro de Familia: se mantienen en el caso de los matrimonios heterosexuales. Pero este hechicero de tres al cuarto, como otros de su misma especie, sostiene que sí, que jurídicamente ya no existen los padres ni las madres, y con declaraciones tan maliciosamente engañosas les mete el miedo en el cuerpo al conjunto de beatas y meapilas que componen su rebaño. ¡Ay, pobres borregos, qué confundidos les tienen sus "pastores"!

En fin, habría que recomendarle a García Gasco que se compre un cilicio para mortificarse un poco, por mentirosete. Que se lo ponga en la pierna y no se lo quite hasta que le salgan heridas, y si éstas se le infectan, le aparece gangrena y tienen que amputársela (la pierna), que tenga la bondad de no acudir a un hospital para estas cosas: que demuestre su fe y le cure el muñón su falso dios (Santiago 5, 14-15).

4 comentarios:

Anónimo dijo...

hola :) sólo una puntualización: el art. 76 ce se refiere a las comisiones de investigación, por lo tanto no es de aplicación al caso, pues hernando fue convocado por la comisión constitucional, comisión permanente, no de investigación.

el art. sobre el que se funda la petición de comparecencia es el 109, que no establece una obligación, lo que establece es la posibilidad de que las cámaras y sus comisiones recaben la información y ayuda de cualesquiera autoridad del estado, es algo así como: "puedes pedir ayuda a una autoridad, pero ésta no tiene porque ofrecértela".

por lo que a mi respecta, está claro el espíritu del precepto constitucional: es un deber jurídico, con todo lo que eso implica, de ahí la necesidad de reformar la legalidad vigente para reforzar ese art. 109 estableciendo la obligatoriedad de estas comparecencias...

en cuanto a hernando, en esta dirección se puede uno formar una idea no muy positiva del presidente del cgpj: http://www.elplural.com/politica/detail.php?id=3256 y es que no se puede apoyar en un informe la obligatoriedad de una conducta y después no atenerse a esa obligatoriedad, nadie puede ir contra sus propios actos (aunque esto no entra exactamente en la llamada doctrina de los actos propios) y una prueba incontestable de mala fe.

un saludo y enhorabuena por el blog ;)

Mikimoss dijo...

Creo que en ningún momento se ha planteado la negativa de Hernando como susceptible de delito, sino como un acto inmoral, irrespetuoso con respecto a la institución en la que estamos representados todos los españoles, incluídos usted y yo. Y es que la comparecencia, lejos de constituir un peligro para la independencia del poder judicial como alega el implicado, debería ser precisamente una prueba de lo contrario, de que no hay ningún motivo para sospechar de las posturas políticas de los jueces y su implicación en la vida pública ya que cuando vuelvan a su despacho seguirán guiándose por criterios puramente legales. ¿O es que acaso Hernándo teme que su paso por el Parlamento pueda avocarle irremediablemente hacia la prevaricación? De ser así me parecería que más que curarse en salud lo que está es haciendo un flaco favor a la confianza de la ciudadanía en el poder judicial.

Cavernarius dijo...

Creo que ha quedado claro que Hernando no tenía obligación legal de acudir a declarar ante la Comisión de Justicia del Congreso, y también que esto ha sido un desplante de este magistrado hacia las Cortes Generales, representantes del pueblo español.

Ahora bien, lo que hay que preguntarse es si acaso la petición de esa comparecencia no ha sido una torpeza. ¿A santo de qué tiene que ir un juez a explicar en el parlamento cómo o por qué dicta sus condenas? ¿Acaso se puede pedir a un diputado que comparezca ante un tribunal a rendir cuentas de porqué ha votado a favor o en contra de tal o cual cuestión?

Este es el meollo del asunto: que requerir la comparecencia de Hernando para explicar cómo aplica el Tribunal Supremo el Código Penal ha sido una tontería. Ello ha dado lugar a que Hernando pueda dar un sonado plante al Congreso y una mezquina satisfacción al PP.

Anónimo dijo...

ya, pero hernando no había sido llamado para dar explicaciones sobre tal o cual sentencia, tipo de resoluciones de las que son amos y señores los jueces y tribunales, por el contrario, de lo que se trataba era de explicar el por qué unos señores reunidos con carácter extraordinario han decidido, al margen de la normal construcción de la jurisprudencia (que no es otra cosa que la aplicación reiterada que del derecho haga el ts, por cierto), empezar a aplicar la ley de modo distinto y al margen de la actividad jurisdiccional pura y dura... es que no tiene absolutamente nada que ver la función jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que es independiente y está únicamente sometida al imperio de la ley) con la función de dirección y de gobierno de un órgano que, por ser elegidos sus miembros por las cortes, debe responder ante ellas cuando ejercen actividad distinta de la jurisdiccional.

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